Artículo 797 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
OBLIGACIÓN DEL ALBACEA A PRESENTACION MENSUAL DE LA DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL. El albacea que no presente cada mes la distribución provisional de los productos obtenidos en igual periodo, a partir de la aceptación de su encargo, o que no entregue a los herederos y legatarios los productos que les corresponden, dentro de los diez días siguientes, trátese de productos obtenidos cada mes o al término de otros lapsos anteriores, será inmediatamente destituido de su encargo, a petición de cualquier interesado o del Ministerio Público, debiendo el Juez resolver de plano su destitución, en una audiencia a la que citará dentro del tercer día.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial