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Leyes Descargar AYA

Artículo 798 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo III

GARANTÍA DEL CARGO DE ALBACEA. El albacea está obligado,

dentro del mes siguiente a la aceptación de su encargo, a garantizar su manejo con fianza de una institución de fianzas legalmente autorizada para otorgarla, hipoteca o prenda, u otra garantía bastante, a criterio del Juez, conforme a las bases siguientes:

I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II.- Por el valor de los bienes muebles;

III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos, o por el término medio de un quinquenio, a elección del Juez; y IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial