Artículo 826 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
TIEMPO PARA EXIGIR PAGO DE CRÉDITOS Y LEGADOS HEREDITARIOS. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la Ley; salvo en los casos prescritos en los artículos 841 y 842 de este Código, y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial