Artículo 827 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
CARGO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL ALBACEA. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial