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Artículo 894 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo IX

DISPOSICIÓN DEL AUTOR DE LA HERENCIA SOBRE SUS EXEQUIAS Y SEPULCRO. El autor de la herencia puede disponer por testamento, o mediante escrito firmado por él, la forma y circunstancias de sus exequias. Puede, también, ordenar la erección de su sepulcro para sí o para sepultura de familia.

En defecto de disposiciones expresas del testador o autor de la herencia, se observarán las reglas siguientes:

I.- Es carga de la masa hereditaria la sepultura del causante en la tumba de su familia, y en defecto de ésta, en el sepulcro que se construirá según las circunstancias y las capacidades de la herencia, determinando el Juez lo conducente en caso de desacuerdo entre los herederos o legatarios;

II.- El sepulcro que se haga, o que ya exista a la muerte del causante, no podrá ser objeto de enajenación o cesión, por título oneroso o gratuito;

III.- Los herederos no tienen derecho para autorizar a que se sepulte en él a persona alguna que no sea cónyuge, pariente consanguíneo o por adopción del causante de la herencia;

IV.- Tampoco tendrán los herederos derecho para proceder a la exhumación de los cadáveres sepultados, a menos que lo hubiera sido con violación de la regla anterior;

V.- Las concesiones de sepultura y la exhumación quedarán regidas por las disposiciones administrativas conducentes;

VI.- Los sepulcros no pueden ser divididos entre herederos o legatarios, ni son embargables; y VII.- Los objetos que constituyeren recuerdos de familia, los trofeos y las condecoraciones personales, los papeles y correspondencia del causante, no serán materia de división hereditaria y deberán quedar en depósito del heredero que por acuerdo unánime se determine. En su defecto, lo designará el Juez.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial