Artículo 133 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo X
Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y, en su caso, a la liquidación de la sociedad conyugal, se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o en relación a los hijos. Los divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a la subsistencia y educación de los hijos hasta que lleguen a la mayoría de edad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial