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Leyes Descargar AYA

Artículo 166 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo VI

Todos los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, así como también evitar el castigo corporal y humillante en niñas, niños y adolescentes. Por violencia familiar se entiende, todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual, económica o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico, sexual, económico o daño patrimonial, en los términos de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia familiar. Se defíne el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por el inciso i), de la fracción I, del artículo 36 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Sonora.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial