Artículo 167 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo VII
Ejecutoriado el divorcio necesario se procederá a la división de los bienes comunes, además de tomar las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los padres divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a la subsistencia y educación de los hijos hasta que lleguen a la mayoría de edad o que terminen sus estudios técnicos o profesionales, siempre que éstos se realicen sin interrupción, en un período normal y con resultados satisfactorios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial