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Leyes Descargar AYA

Artículo 170 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo VII

En el divorcio por razones culpables, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y, entre ellas, a la capacidad para trabajar de los cónyuges y a su situación económica, podrá sentenciar al que dio causa a la disolución, al pago de alimentos en favor del inocente cuando éste no posea bienes y esté incapacitado para trabajar. La duración y cuantía de este derecho las fijará el Juez, tomando en cuenta la incapacidad laboral del beneficiario, su edad, estado de salud y dificultades para colocarse u obtener ingresos de su profesión u oficio pero, sobre todo, la duración del matrimonio y la incapacidad derivada de la custodia de los hijos, atendiendo además a las necesidades del obligado y su capacidad económica. El cónyuge que no dio causa al divorcio disfrutará de los alimentos por todo el tiempo que se determine en la sentencia, siempre que viva honestamente y no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato, pudiendo modificarse su duración y cuantía por causas supervinientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial