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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

Cumplimiento diferido de la reparación del daño. La autoridad judicial, teniendo en cuenta el monto que haya sido establecido por concepto de pago de daños y perjuicios y la situación económica del responsable, podrá fijar los plazos para cubrir su importe, los que en conjunto no excederán de un año, debiendo para ello exigir garantías suficientes. Si se establecen tales pagos diferidos, se fijaran los intereses legales correspondientes, tanto de carácter ordinario como moratorios.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial