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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 BIS Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación del daño, lo que se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre quienes tienen derecho a ella, atendiendo a las cuantías señaladas en la sentencia ejecutoria, sin perjuicio de que si posteriormente el obligado adquiere bienes suficientes se cubra lo insoluto.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial