Artículo 64 TER Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
La multa y la reparación del daño en favor del Estado, se harán efectivas en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes y su importe se aplicará en los términos de la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial