Artículo 65 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Ejecución de la reparación del daño. Si el responsable se niega a pagar voluntariamente el monto de la reparación de los daños y perjuicios, se estará a lo dispuesto en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial