Artículo 90 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
Reglas para la sustitución de penas. La sustitución de penas se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:
I. La sustitución de la pena privativa de libertad procederá cuando se haya cubierto la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada, sin que dicho plazo pueda ser superior a seis meses; y
II. La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse cuando se trate de uno de los delitos señalados en el último párrafo del artículo 107
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial