Título Quinto — Aplicación de penas y medidas de seguridad
Capítulo VIII Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 93
Requisitos para la procedencia de la suspensión. El juez o Tribunal, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos:
I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de dos años de prisión; Fracción reformada BOGE 16-12-2019
II. Que en atención al delito cometido no haya necesidad de sustituir las penas en función del fin para el que fueron impuestas; y
III. Que no se trate de un delito doloso cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tuviese capacidad para comprender el significado del hecho, siempre y cuando la conducta hubiese sido perpetrada aprovechándose de su vulnerabilidad.
Artículo 94
Requisitos para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para obtener el beneficio a que se refiere el artículo anterior, la persona sentenciada deberá:
I. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo el Juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado;
II. Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerida por ésta;
III. Obligarse a residir en un lugar previamente determinado, del cual no podrá ausentarse, sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;
IV. Desempeñar una ocupación lícita; y
V. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares.
Artículo 95
Efectos y duración de la suspensión. La suspensión comprenderá la pena de prisión y la multa. En cuanto a las demás sanciones impuestas, el juez o tribunal resolverá según las circunstancias del caso, teniendo la suspensión una duración igual a la de la pena suspendida.
Una vez transcurrida ésta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término, la persona sentenciada no diere lugar a un nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria, en cuyo caso el juzgador, considerando la gravedad del delito, resolverá si debe aplicarse o no la pena suspendida.
Los hechos que originan el nuevo proceso interrumpen el plazo de la suspensión, tanto si se trata de delito doloso como imprudente, hasta que se dicte sentencia ejecutoria. Si la persona sentenciada falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el juez o tribunal podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirla de que si vuelve a infringir alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha pena.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial