Título Quinto — Aplicación de penas y medidas de seguridad
Capítulo VI Punibilidad para los casos de error vencible y exceso en las causas de justificación
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 86
Error de tipo vencible y error de prohibición vencible. En caso de que el error a que se refiere el inciso a) fracción V del artículo 31 de este Código sea de carácter vencible, se impondrá la pena o medida de seguridad señalada para el delito culposo, siempre que el tipo penal acepte dicha forma de comisión.
Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de la misma fracción, se impondrá hasta una tercera parte de la pena o medida de seguridad señalada para el delito correspondiente.
Artículo 87
Exceso en las causas de justificación y de inculpabilidad. A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones VI, VII, VIII y X del artículo 31 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial