Título Quinto — Aplicación de penas y medidas de seguridad
Capítulo IV Punibilidad en los casos de concurso de delitos y delito continuado
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 82
Aplicación de consecuencias jurídicas para los casos de concurso de delitos.
I. Punibilidad del concurso ideal. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. En ningún caso, las sanciones aplicables podrán exceder de los máximos señalados en este Código.
II. Punibilidad del concurso real. En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en este Código.
Artículo 83
Punibilidad del delito continuado. En caso de delito continuado, se aumentará la sanción hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial