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Libro Primero — Parte general

Título Quinto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo V Punibilidad para la complicidad, auxilio en cumplimiento de promesa anterior y autoría indeterminada

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 84 al 85 · 2 artículos

Artículo 84

Punibilidad de la complicidad. Para los casos señalados en el inciso b) de la fracción II, del artículo 26 de este Código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.

Artículo 85

Punibilidad de la autoría indeterminada. Para el caso previsto en el artículo 28 de este Código, se impondrán las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señaladas para el delito cometido.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial