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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Quinto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo IX Reglas generales para la sustitución y suspensión de las consecuencias jurídicas del delito

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 96 al 97 · 2 artículos

Artículo 96

Promoción de la suspensión. La persona sentenciada que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el incidente respectivo ante el juez de ejecución de sanciones penales.

Artículo 97

Jurisdicción y supervisión. La autoridad judicial conservará jurisdicción para conocer las cuestiones relativas al cumplimiento, revocación y modificación de la sustitución o suspensión de sanciones y supervisará su cumplimiento.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial