Título Quinto — Aplicación de penas y medidas de seguridad
Capítulo III Punibilidad de la tentativa
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 81
Punibilidad de la tentativa. A quien resulte responsable de la comisión de un delito cometido en grado de tentativa, se le disminuirá una tercera parte de la pena correspondiente al delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.
En la aplicación de las consecuencias jurídicas señaladas en este artículo, el juez o Tribunal de Enjuiciamiento tomará en consideración, además de lo previsto en el artículo 74 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro al que fue expuesto el bien jurídico.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial