Artículo 296 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VIII
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientas Unidades de Medida y Actualización, o no sea valuable, se sancionará al responsable con tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a cien Unidades Diarias de Medida y Actualización. Si el monto excede del equivalente a quinientas Unidades Diarias de Medida y Actualización, la sanción será de dos a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial