Artículo 297 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VIII
Cuando el servidor público utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 291 de este Código, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o con el objeto de denigrar a cualquier persona, se aumentarán en una mitad las sanciones establecidas en el artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial