Artículo 298 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VIII
Se impondrán las sanciones establecidas en el artículo 296, al particular que:
I. Solicite o acepte realizar la promoción de la imagen política o social de un servidor público o de un tercero, o la denigración de cualquier persona, con fondos públicos obtenidos indebidamente; u II. Obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial