Artículo 15 Ter Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
Se consideran como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa aquellos delitos que así lo establezca el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial