Capítulo II Reglas Generales Sobre la Responsabilidad
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 16
Principio de intrascendencia de la pena. - La responsabilidad penal se limita al sujeto activo y a sus bienes para los efectos de la reparación del daño, para este último efecto la responsabilidad penal trascenderá a los bienes de terceros únicamente en los casos que de manera expresa señale la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 17
Principios de Presunción de Inocencia y de Legalidad. Toda persona se presume inocente y será considerada como tal mientras no se declare su responsabilidad.
Principio de Legalidad.- No podrá imponerse pena o medida de seguridad sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al momento de llevarse a cabo; asimismo, la pena o medida de seguridad impuestas deberán estar establecidas en la ley.
Artículo 18
Responsabilidad de Personas jurídicas. - Para los efectos de este Código únicamente pueden ser penalmente responsables las personas físicas. Cuando algún o algunos miembros o representantes de una persona jurídica, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de las dependencias e instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto le proporciona la persona jurídica, de manera que el delito resulte cometido a su nombre, bajo el amparo o en beneficio de dicha entidad, independientemente de la responsabilidad que recaiga sobre cada uno de los que tomen parte en el hecho delictuoso, la autoridad judicial podrá decretar en la sentencia, las punibilidades previstas por este Código para las personas jurídicas.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial