Capítulo III Autoría y Participación
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 19
Son autores del delito quienes tienen el dominio del hecho; son partícipes del delito quienes sin tener el dominio del hecho, intervienen en el mismo deliberadamente instigando o auxiliando al autor.
Son autores o partícipes del delito:
I. Como autor intelectual, los que planeen o preparen su realización;
II. Como autor material, los que lo realicen por sí mismos;
III. Como coautores materiales, los que lo realicen conjuntamente con otros;
IV. Como autor mediato, el que lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
V. Como instigador, quienes determinen dolosamente al autor a cometer un delito también doloso;
VI. Como cómplice primario, al que dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para la comisión de un delito también doloso;
VII. Como cómplice secundario, al que con posterioridad a la ejecución de un delito, auxilie al autor, propiciando que se evada de la acción de la justicia, oculte los instrumentos, objetos o productos del delito o algún indicio necesario para la investigación del mismo;
VIII. Como cómplice correspectivo, al que intervenga con otros en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada uno produjo.
Para las hipótesis de las fracciones V, VI, VII, y VIII, se impondrán de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de la pena correspondiente al delito de que se trate.
Artículo 20
Delito Emergente. - Cuando varios individuos tomen parte en la realización de un delito determinado y alguno o algunos de ellos cometan un delito distinto al acordado, únicamente responderán por el nuevo delito quien o quienes lo lleven a cabo, pero dicha responsabilidad podrá extenderse a todos los demás si se prueban los siguientes requisitos:
I.- Que el delito emergente sirvió de medio adecuado para cometer el delito principal.
II.- Que el delito emergente fue una consecuencia necesaria o natural del delito acordado o de los medios concertados para llevarlo a cabo.
III.- Que los responsables hayan sabido con anterioridad a su realización, que el delito emergente se iba a cometer.
No será necesario acreditar los requisitos anteriores para establecer la responsabilidad por el delito emergente de quienes participen en el delito acordado, si se demuestra que estuvieron presentes en la ejecución de aquél y no hicieron cuanto a su alcance estaba para impedirlo.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial