Capítulo IV Tentativa
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 21
Tentativa Punible.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza mediante la realización total o parcial de actos ejecutivos que deberían producir el resultado, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo el delito no se consuma pero el bien jurídico tutelado fue efectivamente puesto en riesgo.
Artículo 22
Desistimiento Voluntario y Arrepentimiento Activo. - Cuando el sujeto activo desista espontáneamente de la ejecución del delito o impida su consumación, no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, salvo que los actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida de seguridad que corresponda a éste.
Artículo 23
Tentativa Inidónea y Delito Imposible. - No será punible la tentativa cuando se pretenda llevar a cabo el delito con medios inidóneos para su consumación; tampoco será punible cuando el bien jurídico tutelado que se pretende afectar ya no exista por cualquier causa.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial