Artículo 21 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo IV
Tentativa Punible.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza mediante la realización total o parcial de actos ejecutivos que deberían producir el resultado, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo el delito no se consuma pero el bien jurídico tutelado fue efectivamente puesto en riesgo
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial