Artículo 99-N Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Primero — Parte general Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito Capítulo XIV — Reparación del daño
Índice de la leyLos objetos o instrumentos de uso lícito con que se cometa el delito, propiedad del inculpado, se asegurarán de oficio para garantizar el pago de la reparación del daño y solamente se levantará el aseguramiento o no se llevará a cabo si se otorga caución bastante en los términos de ley.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011 artículo 99 ñ.- Los responsables de un delito están obligados solidariamente a cubrir el importe de la reparación del daño.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial