Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo VI Decomiso por valor equivalente
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 83-A
En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del delito hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al responsable del delito, procederá el decomiso de bienes de propiedad del o de los responsables del delito, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.
Dichos bienes ingresarán al Estado en los términos del artículo 81 del presente Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial