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Libro Primero — Parte general

Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo III Trabajo en favor de la comunidad y semilibertad

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos 41 al 49 · 9 artículos

Artículo 41

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas o en instituciones asistenciales privadas.

Artículo 42

El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutiva de la prisión o de la multa.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

Artículo 43

Cuando sea pena autónoma el tribunal la aplicará dentro de los márgenes de la punibilidad asignada al tipo penal de que se trate, tomando en consideración los artículos 100, 100-a y 101.

La jornada de trabajo tendrá una duración de tres horas.

Artículo 44

El trabajo en favor de la comunidad no podrá desarrollarse en condiciones que resulten degradantes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

Artículo 45

El trabajo en favor de la comunidad como sustitutivo de la pena de prisión podrá concederlo el tribunal al sentenciado, si la que se le fije no excede de tres años y cumple con los siguientes requisitos:

I. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.

II. Que haya observado buena conducta desde tres años antes de la comisión del delito hasta la culminación del proceso; y

III. Que tenga un modo honesto de vivir.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) IV. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o hayan transcurrido diez años de la condena por delito de igual forma de culpabilidad, o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo en los últimos cinco años posteriores a la condena.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) Cada día de prisión no compurgado se sustituye por una jornada de trabajo a favor de la comunidad.

Artículo 46

Tratándose de la multa sólo podrá ser sustituida por trabajo en favor de la comunidad cuando sea la única pena impuesta por el juzgador.

Cada día multa será sustituido por una jornada de trabajo.

Artículo 47

La semilibertad condicionada consiste en alternar períodos de libertad con períodos de prisión.

Se aplicará según las circunstancias del caso, del siguiente modo:

I. Externación durante la semana de trabajo o educativa con reclusión de fin de semana.

II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta.

III. Salida diurna con reclusión nocturna.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

Artículo 48

El juez o el tribunal podrán conceder al sentenciado la semilibertad condicionada si la pena de prisión que se le fije no excede de cuatro años y cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) II. Que otorgue la caución que le sea fijada por el juez o el tribunal.

III. Que haya observado buena conducta desde tres años antes de la comisión del delito hasta la culminación del proceso; y

IV. Que tenga un modo honesto de vivir.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) V. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o hayan transcurrido diez años de la condena por delito de igual forma de culpabilidad, o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo en los últimos cinco años posteriores a la condena.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 49

El juez o el tribunal del conocimiento al dictar la sentencia definitiva resolverá de oficio lo relativo al trabajo en favor de la comunidad o de la semilibertad condicionada.

En caso de incumplimiento de los sustitutivos de libertad condicionada o trabajo a favor de la comunidad se ordenará que se haga efectiva la pena de prisión impuesta, en su caso se librará orden de aprehensión.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial