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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo XI Deshabituación

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículo 91

Artículo 91

Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito y éste se haya producido por la adicción a bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda, se le someterá a un tratamiento de deshabituación por parte de la autoridad de salud.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial