Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo XI Deshabituación
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 91
Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito y éste se haya producido por la adicción a bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda, se le someterá a un tratamiento de deshabituación por parte de la autoridad de salud.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial