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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo VIII Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículo 88

Artículo 88

El juez o el tribunal, tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del acusado o sentenciado, podrá disponer que éste no vaya a una determinada circunscripción territorial o que no resida en ella. Su duración será de seis meses a seis años; en su caso, la ejecución comenzará a partir de que sea compurgada la pena de prisión impuesta.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial