Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo VIII Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 88
El juez o el tribunal, tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del acusado o sentenciado, podrá disponer que éste no vaya a una determinada circunscripción territorial o que no resida en ella. Su duración será de seis meses a seis años; en su caso, la ejecución comenzará a partir de que sea compurgada la pena de prisión impuesta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial