Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo II Prisión
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 39
La prisión consiste en la privación de la libertad personal, en la institución penitenciaria que el Ejecutivo del Estado designe. Su duración podrá ser de dos meses a cuarenta años, salvo lo dispuesto en los artículos 31-a y 153-a.
Artículo 40
En toda pena de prisión impuesta se computará el tiempo de la prisión preventiva o de la detención, en su caso.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) En caso de que el sentenciado se evada de la acción de la autoridad, al ser reaprehendido deberá compurgar el tiempo que le faltaba para cumplir su condena al momento de evadirse, siempre que no haya operado la prescripción.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial