Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo VII Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, destitución o suspensión de funciones o empleos e inhabilitación para su ejercicio y desempeño
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 84
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos o comisiones que se estén ejerciendo. La privación de derechos estriba en su pérdida definitiva.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 85
La destitución consiste en la separación definitiva de las funciones, cargos, empleos o comisiones públicos que se estén ejerciendo.
La inhabilitación implica una incapacidad legal temporal o definitiva para obtenerlos y ejercerlos. Se aplicará cuando el tipo penal así lo prevea y empezará a compurgarse a partir de que se haya cumplido la sanción privativa de libertad.
Artículo 86
La suspensión es de dos clases:
I. La que es consecuencia de la pena de prisión.
II. La que se aplica como pena prevista para un delito en particular.
La suspensión en el caso de la fracción I comprenderá los derechos electorales y los derivados del cargo de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes y comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.
La suspensión en el caso de la fracción II comprenderá los derechos previstos en cada figura; durará el tiempo señalado en la sentencia y empezará a compurgarse:
a) A partir de la fecha en que quede firme, si el reo se acoge al beneficio de la condena condicional o si paga la multa por la que se conmutó la pena corporal; y
b) Desde el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, en caso contrario.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 87
A quien cometa un delito en el ejercicio de una profesión, oficio o actividad o con motivo de ellas, se le aplicará la pena de suspensión en sus derechos para ejercer la profesión, oficio o actividad por el tiempo que señale la sentencia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial