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Libro Primero — Parte general

Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo V Decomiso y destrucción de cosas peligrosas y nocivas

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos 78 al 83 · 6 artículos

Artículo 78

El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o de la posesión de los instrumentos, objetos o productos del delito en favor del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

Artículo 79

Los instrumentos, objetos o productos del delito se decomisarán si son de uso prohibido. Los instrumentos, objetos o productos de uso lícito se decomisarán a la persona inculpada solamente cuando fuere sentenciada por delito doloso o cuando perteneciendo a otra persona, los haya empleado el sentenciado para fines delictuosos con conocimiento del dueño.

Las armas serán decomisadas aún tratándose de delito culposo.

Artículo 80

Si los instrumentos u objetos de uso ilícito sólo sirven para delinquir o son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán al quedar firme la sentencia.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

Artículo 81

Los instrumentos, objetos o productos de lícito comercio decomisados, se ingresarán al Estado.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 82

Los instrumentos u objetos de lícito comercio que no hayan sido o no puedan ser decomisados y que en el plazo de seis meses, contado a partir de que la sentencia quede firme, no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, se venderán y su producto se ingresará al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos del Delito, previa deducción de los gastos ocasionados con motivo de la venta.

Artículo 83

Tratándose de bienes de costoso mantenimiento o conservación, se procederá a su venta inmediata y su producto se dejará a disposición de quien tenga derecho, aplicándose lo dispuesto en el artículo precedente.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial