Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo X Tratamiento de inimputables
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 90
El tratamiento de inimputables consistirá en:
I. Internación en el establecimiento especial público o privado que se juzgue adecuado para la rehabilitación del inimputable; o
II. Rehabilitación bajo la custodia familiar.
Su duración no excederá del máximo de la punibilidad señalada al tipo penal correspondiente, pero cesará por resolución judicial al demostrarse incidentalmente la ausencia de peligrosidad del sujeto.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial