Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo XIII Consecuencias para las personas jurídicas colectivas
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 93
Si un delito se comete con la intervención o en beneficio de una persona jurídica colectiva privada o que se ostente como tal, el juez o el tribunal con audiencia del representante legal de la misma, podrán imponer las medidas previstas en este Capítulo cuando lo estime necesario, sin perjuicio de la responsabilidad individual por el delito cometido.
Artículo 94
En la sentencia se impondrá a las personas jurídicas colectivas privadas o que se ostenten como tales cualquiera de las siguientes consecuencias jurídicas:
I. Prohibición de realizar determinadas operaciones.
II. Intervención.
III. Suspensión.
IV. Extinción.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 95
La prohibición de realizar determinadas operaciones podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el juez o el tribunal y deberán tener relación directa con el delito cometido.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 96
La intervención consiste en remover a los administradores, encargando su función temporalmente a un interventor designado por el juez o el tribunal. La intervención no podrá exceder de dos años.
Artículo 97
La suspensión consistirá en el cese de sus actividades durante el tiempo que determine la sentencia, sin que pueda exceder de dos años.
Artículo 98
La extinción consistirá en su disolución y liquidación total, sin que pueda volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta.
Artículo 99
Al ordenarse la extinción se designará un liquidador, quien procederá al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona jurídica colectiva, incluyendo las responsabilidades del delito cometido. Para tal efecto, deberá sujetarse a las disposiciones sobre prelación de créditos.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial