Artículo 122 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo X
El derecho para formular querella prescribirá en un año contado a partir del momento en que el ofendido o el legitimado para formular aquélla tenga conocimiento del hecho y; en tres años, independientemente de esa circunstancia.
Si el requisito de procedibilidad de la querella se hubiese satisfecho y deducido la acción penal ante los tribunales, se observará lo previsto por la Ley para los delitos perseguibles de oficio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial