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Libro Primero

Título Cuarto

Capítulo X — Prescripción

Sección Primera Prescripción de la acción penal

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 121 al 126 · 6 artículos

Artículo 121

Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán:

I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución u omisión, si se tratare de tentativa de delitos;

III.- Desde el día en que se realizó la última conducta tratándose de delito continuado; y

IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

En los delitos previstos en el Título Quinto, así como en los delitos de homicidio doloso, feminicidio, tráfico de menores, corrupción de menores y lenocinio, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, no podrá declararse la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, por el transcurso del tiempo.

En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, el inicio del cómputo de los plazos para la prescripción de la acción penal, comenzará a partir del día en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.

Artículo 122

El derecho para formular querella prescribirá en un año contado a partir del momento en que el ofendido o el legitimado para formular aquélla tenga conocimiento del hecho y; en tres años, independientemente de esa circunstancia.

Si el requisito de procedibilidad de la querella se hubiese satisfecho y deducido la acción penal ante los tribunales, se observará lo previsto por la Ley para los delitos perseguibles de oficio.

Artículo 123

La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que señale la Ley para el delito de que se trate, pero cuando:

I.- La pena sea de prisión, con otra pena o medida de seguridad, la prescripción nunca será menor de dos años; y

II.- El delito merezca pena alternativa o sólo económica, el término de la prescripción será de un año.

El término de la prescripción para los delitos para los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales, será el límite máximo de la punibilidad prevista para el delito de que se trate. Párrafo reformado. P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022

Artículo 124

En caso de concurso de delitos, los plazos de la prescripción se computarán separadamente para cada delito, pero correrán en forma simultánea.

Artículo 125

Cuando para ejercitar o continuar el ejercicio de la acción penal sea necesaria una declaración o una resolución previa de autoridad, la prescripción comenzará a correr desde que sea satisfecho ese requisito.

Artículo 126

La prescripción de la acción penal se interrumpirá:

I.- Con la aprehensión del inculpado y en todo caso en que éste se encuentre sujeto a proceso.

Si el inculpado se sustrae de la acción de la autoridad, el término de la prescripción correrá a partir del día siguiente.

En caso en que el procesado se haya sustraído valiéndose del beneficio de la libertad bajo caución, y por omisión del órgano jurisdiccional no se hubiese ordenado la reaprehensión, la prescripción empezará a correr desde el día siguiente a aquél en que debió ordenarse dicha reaprehensión; y

II.- Por las actuaciones que se realicen para la averiguación del delito.

Si se dejare de actuar la prescripción comenzará a correr de nuevo el día siguiente al de la última actuación.

Cuando se hubiere dejado de actuar por un lapso igual a la tercera parte del término para la prescripción, ésta continuará corriendo y sólo se interrumpirá con la aprehensión del inculpado.

SECCIÓN SEGUNDA

PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial