Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 126 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo X

La prescripción de la acción penal se interrumpirá:

I.- Con la aprehensión del inculpado y en todo caso en que éste se encuentre sujeto a proceso.

Si el inculpado se sustrae de la acción de la autoridad, el término de la prescripción correrá a partir del día siguiente.

En caso en que el procesado se haya sustraído valiéndose del beneficio de la libertad bajo caución, y por omisión del órgano jurisdiccional no se hubiese ordenado la reaprehensión, la prescripción empezará a correr desde el día siguiente a aquél en que debió ordenarse dicha reaprehensión; y

II.- Por las actuaciones que se realicen para la averiguación del delito.

Si se dejare de actuar la prescripción comenzará a correr de nuevo el día siguiente al de la última actuación.

Cuando se hubiere dejado de actuar por un lapso igual a la tercera parte del término para la prescripción, ésta continuará corriendo y sólo se interrumpirá con la aprehensión del inculpado.

SECCIÓN SEGUNDA

PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial