Sección Segunda Prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 127
Los plazos para la prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el sentenciado se sustraiga de la justicia si las sanciones fueren privativas o restrictivas de libertad y si no lo son, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 128
La potestad de ejecutar la pena de prisión prescribirá en un término igual al fijado en la condena, pero en ningún caso podrá ser inferior a tres años.
Cuando se haya cumplido parte de la pena de prisión, se requerirá para la prescripción un tiempo igual al que falte para su cumplimiento, tomando en cuenta el límite fijado en el párrafo anterior.
Artículo 129
La potestad de ejecución de la pena de multa prescribirá en dos años y la de la reparación de daños y perjuicios en diez años, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.
Artículo 130
La potestad de ejecutar las demás penas y las medidas de tratamiento impuestas a inimputables, prescribirá por el transcurso de un plazo igual al de su duración, pero ésta no podrá ser inferior a dos años ni exceder de ocho. Las que no tengan temporalidad prescribirán en tres años contados a partir de la fecha en que la resolución cause ejecutoria.
Artículo 131
Tratándose de penas privativas o restrictivas de libertad, la prescripción sólo se interrumpe con la aprehensión del reo, aunque sea por otro delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial