Artículo 129 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo X
La potestad de ejecución de la pena de multa prescribirá en dos años y la de la reparación de daños y perjuicios en diez años, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial