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Leyes Descargar AYA

Artículo 144 Código Penal del Estado de Nayarit

Sección III

La prescripción de las acciones se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen por el Ministerio Público, o por el Juez, en la averiguación del delito y delincuentes, aunque por ignorarse quienes sean éstos no se encaminen las diligencias contra persona determinada.

Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará de nuevo desde el día siguiente a la última diligencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial