Artículo 146 Código Penal del Estado de Nayarit
Sección III
Si para deducir una acción penal exigiere la ley previa declaración de alguna autoridad, las gestiones que a ese fin se practiquen
antes del término señalado en el artículo precedente interrumpirán la prescripción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial