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Leyes Descargar AYA

Artículo 146 Código Penal del Estado de Nayarit

Sección III

Si para deducir una acción penal exigiere la ley previa declaración de alguna autoridad, las gestiones que a ese fin se practiquen

antes del término señalado en el artículo precedente interrumpirán la prescripción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial