Artículo 76 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo IX
Los instrumentos del delito y los que sean objeto de él, se decomisarán si son de uso prohibido; si son de uso lícito se decomisarán al
imputado solamente cuando fuere condenado; si pertenecen a tercera persona, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados con conocimiento de su dueño para fines delictuosos.
En los delitos culposos no se decretará el decomiso de los instrumentos cuando sean de uso lícito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial