Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo VIII Suspensión, privacion e inhabilitacion de derechos
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 73
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos o comisiones. La privación es la pérdida definitiva de los mismos. La inhabilitación implica una incapacidad legal temporal o hasta por diez años para obtener y ejercer aquéllos.
Artículo 74
La suspensión que sea consecuencia de otra sanción comienza a partir del momento en que la sentencia quede firme y concluye con la sanción principal. La que se imponga conjuntamente con una sanción privativa de libertad, comenzará a contarse al terminar ésta y cuando la suspensión se impone como única sanción su duración se empezará a contar desde que quede firme la sentencia.
Artículo 75
La sanción de prisión suspende los derechos políticos y de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, interventor judicial, síndico, árbitro y representante en cualquier asunto administrativo judicial.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial