Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo XIV Amonestación
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 84
La amonestación consiste en la advertencia que el juez hace al sentenciado, en diligencia formal, explicándole los efectos jurídicos del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndolo de las consecuencias en caso de reincidir. La amonestación se hará en privado o públicamente a juicio del Juez.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial