Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo II Prisión
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 51
La prisión consiste en la privación de la libertad personal, la que podrá ser de tres meses a sesenta años, salvo la excepción prevista en el artículo 361 TER, y se extinguirá en los lugares o establecimientos que al efecto designe el órgano encargado de la ejecución de las sanciones.
Artículo 52
Los sujetos a prisión preventiva serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial