Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad

Capítulo V Trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículo 55

Artículo 55

El trabajo en beneficio de la víctima del delito consiste en la prestación de servicios remunerados en instituciones públicas, educativas, empresas públicas o privadas, en los términos de la legislación correspondiente.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas, que la ley respectiva regule.

En ambos casos se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

El trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad, se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y la de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral.

En ninguno de los casos se prestará trabajo que resulte degradante o humillante para el sentenciado.

Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión o de multa, según el caso. Cada jornada de trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad será sustituida por tres días de prisión o tres días de multa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial